Ir al contenido principal

Políticas de sexualidad

https://www.doctorcarloschiclana.com/post/2017/10/19/-defiende-tus-derechos-sexuales





"En los últimos 30 años se han generado importantes avances en el reconocimiento del derecho a vivir una sexualidad segura, informada y corresponsable gracias a la voz que han levantado diferentes grupos en la defensa de sus derechos sexuales y dere- chos reproductivos y a una importante inda- gación psicológica, sociológica y antro- pológica, a investigaciones biomédicas, a la vigilancia epidemiológica y al trabajo clínico." (Avila, Morice, García & Garita, 2011)

"El Decreto N.º 27913S fue firmado por el expresidente Miguel ángel Rodríguez y la ministra de salud Xinnia Carvajal Salazar, éste establece una normativa para la política de sexualidad en la cual el Estado se encarga de velar por la salud de la población, por la protección de los derechos a la salud Sexual y reproductiva de la población así como respetar y cumplir los compromisos internacionales asumidos en esa materia." (González. et al., 2019)

Para ello el Estado debe respetar el principio básico de autonomía de voluntad e integridad de las personas mayores de edad, con esto se crea la comisión interinstitucional sobre salud y derechos reproductivos  sexuales cuyas funciones son dar apoyo  al ministerio de salud en relación con la formulación, diseño y evaluación de las políticas relacionadas con sexualidad y además dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de implementación de programas para la  atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.
Además la comisión cuenta con la asesoría de instancias como la Defensoría de los Habitantes de la República, otros colegios profesionales, universidades, el Fondo de Población de las Naciones Unidas Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud u otras instancias necesarias.

Todas las instituciones políticas y privadas que brindan servicios de salud reproductiva y Sexual están obligados de contar con una consejería en salud y derechos reproductivos sexuales la cual debe estar constituida por un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados o con experiencia en el tema. Este equipo tiene como responsabilidad diseñar y ejecutar las acciones que garanticen el goce de los derechos reproductivos y sexuales además ejecuta campañas de educación y divulgación sobre los derechos de salud reproductiva y sexual, métodos de control de natalidad, información sobre la materia y. también organiza procesos de actualización y capacitación de su personal.

Por otro lado la consejería debe asegurarse de que en todas las acciones que emprende se reconozca la necesidades específicas por género,  grupo etario,  condición socioeconómica e identidad étnica dentro de las normas legales existentes.


http://saludpapa.blogspot.com/2016/09/derechos-y-leyes-de-la-sexualidad.html


Bibliografía

-  A,S.(2010-2021).Política Nacional de Sexualidad.Ministerio de Salud.https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-el-ministerio/politcas-y-planes-en-salud/politicas-en-salud/1038-politica-nacional-de-sexualidad-2010-2021-parte-i/file

González,  Espinoza, Valverde,  Guzmán (2019), Visión Cívica 11, San José, Costa Rica, Eduvisión.

Comentarios

  1. "La política de sexualidad procura contribuir desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y diversidad, a que todas las personas sin discriminación tengan el derecho a una sexualidad que lleve a relaciones más justas, afectivas, placenteras, equitativas, de respeto y de crecimiento mutuo"-Afirma (Äguero,2010)
    En mi opinión, es esencial que tanto los jóvenes y adultos reciban información sobre la reproducción sexual para que así no tengan embarazos inesperados o alguna enfermedad sexual. Es importante que se promueva y se ofrezca las herramientas necesarias para las personas ya que es su derecho estar informados y sentirse seguros. Es importante que se reconozcan las necesidades específicas ya sea por género, grupo etario o situación económica ya que todos tienen los mismos derechos de estar informados sobre las políticas de sexualidad.

    ResponderEliminar
  2. "se analiza el sinuoso camino de las políticas estatales en torno a la salud sexual y reproductiva y el respeto de estas a los derechos de las personas y a la equidad de género a partir de la CIPD" (Ramos Padilla, M, 2006)

    Las políticas de sexualidad establecidas, son un tema que ha generado controversia durante estos últimos años. Lo bueno es que se ha estado tratando, para lograr la equidad de géneros, que se puedan expresar como deseen, y que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas sin importar quienes seamos.

    ResponderEliminar
  3. La idea de performatividad de género constituye uno de los conceptos centrales en la obra de Judith Butler. En este ensayo la autora norteamericana realiza una revisión de este término y lo completa con la idea de precariedad, haciendo referencia a aquellos que están expuestos al insulto, la violencia y la exclusión, con riesgo a ser desprovistos de su condición de sujetos reconocidos. La reivindicación de un derecho cuando no se tiene el derecho a la reivindicación o la necesidad de cumplir unas normas establecidas precisamente para alterar las normas establecidas son aspectos que se suceden constantemente en la configuración social de los estados-nación, y de manera específica en las políticas sexuales que en ellos toman forma. ( Judith Butler, 2001)

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Ley de creación de la CCSS y línea del tiempo de seguro de invalidez, vejez y muerte.

La CCSS se creó mediante la ley Numero 17 el 1 de Noviembre del 1941. - El   primer artículo indica que la institución fue diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios del país. - Como institución autónoma no esta sometida a las ordenes, instrucciones, circulares ni directrices dadas por el poder ejecutivo o la autoridad presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, fondos ni reservas. - El seguro social obligatorio que administra la CCSS contiene los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario, además cargas de maternidad, familia, viudez, orfandad y el suministro de una cuota para entierro,  de acuerdo con la escala que fije la CCSS, siempre que la muerte sea riesgo profesional. - Las coberturas del seguro social y el ingreso son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. - La CCSS a través de la junta Directiva, tiene la potestad de ...

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 2: es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores publico, privado y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país. Artículo 3: otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.  Artículo 4: en caso de muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales. Artículo 5:   se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. Artículo 6: es un derecho del asegurado menor de 65 años de edad que así sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que tenga el numero de cuotas que se requieran para tal efecto. Artículo 7: crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y declarar si se encuentra o no inválido. Artículo 8: indica que se consideran inválidos las personas que sean declaradas en...

Ley General de Salud

"Esta normativa se creó en 1973, e indica que la salud de la población es de bienestar público tutelado por el estado. Esta corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salubridad Pública. Esta ley indica que todo habitante tiene derecho a prestaciones de salud,en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la familia y la comunidad." (Gonzáles, Quirós, Zúñiga, 2019) artículo 10: toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y los miembros de su hogar artículo 11: este dicta que toda persona que se va a casar, puede pedir que se hagan los exámenes necesarios para determinar si su pareja tiene alguna enfermedad, sea de transmisión sexual, o una enfermedad que ponga en peligro a la pa...