La CCSS se creó mediante la ley Numero 17 el 1 de Noviembre del 1941.
- El primer artículo indica que la institución fue diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios del país.
-Como institución autónoma no esta sometida a las ordenes, instrucciones, circulares ni directrices dadas por el poder ejecutivo o la autoridad presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, fondos ni reservas.
-El seguro social obligatorio que administra la CCSS contiene los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario, además cargas de maternidad, familia, viudez, orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la CCSS, siempre que la muerte sea riesgo profesional.
-Las coberturas del seguro social y el ingreso son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario.
- La CCSS a través de la junta Directiva, tiene la potestad de tomar las medidas para poder atender a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales y en la campaña de medicina preventiva.
- La Caja determina los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que estos se otorgarán.
-Los trabajadores independientes pueden solicitar su afiliación al Régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, la cuota del Estado aumentara con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal.
-Para estos efectos se crea un programa especial permanente a cargo de Fondo de desarrollo social y Asignaciones familiares.
Linea del tiempo del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
1947: Se crea el seguro. Incluía a los trabajadores del estado, instituciones autónomas, semiautonomas y municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan los trabajadores administrativos de la empresa privada.
1960: El seguro IVM amplió su cobertura a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas jornales. El 12 de Mayo la ley Numero 2738, se aprobó la universalización de los seguros sociales a cargo de la CCSS.
1962: Se amplio a los trabajadores manuales ocasionales de construcción, a los pagados por planillas jornales en obra públicas, ferrocarriles, en 1971 se incluyen a todos los obreros del país.
1973: Por medio de la ley Numero 5349, se aprobó el traspaso de la CCSS de los hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y financiados con fondos provenientes de la junta de Protección Social y el Estado. Actualmente sistema de salud cuenta con 29 hospitales.
1975: Se extiende el seguro de invalidez, vejez y muerte a los trabajadores agrícolas y se les asigna a la CCSS la administración del Sistema de Pensiones del Régimen no contributivo, con el fin de dar protección a los ciudadanos de bajos recursos.
1982: Se inicia el proceso de integración de servicios entre la CCSS y el Ministerio de Salud.
1993: la CCSS asume de forma integral la prestación de servicios a los ciudadanos. (promoción de salud, prevención de enfermedades, curaciones y rehabilitación).
1998: mediante la ley 7852 se aprobó la ley de Desconcentración de hospitales y clínicas de la CCSS, a efecto de otorgar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, contratación administrativa y administración de recursos humanos.
2000: Se aprobó la ley numero 7983 que es la ley de protección al trabajador la cual le otorga a la CCSS la responsabilidad de recaudar cuotas obrero patronales relacionadas con fondos de capitalización laboral y el fondo pensión complementaria, con el propósito de distribuirlas a diferentes operadoras de pensiones definidas en la clase trabajadora.
Bibliografía
Diaz. C, Rostrán. M, Jiménez. M, Alvarado. H (2019), Visión Cívica 2, Eduvision
¨La CCSS es una organización vital para nuestra sociedad, es uizás la institución más dinámica, compleja y grande de Costa Rica. En mi opinión es muy importante ya que una vez que la universalizaron toda la población es capaz de tener acceso y esto provoca un aumento en la esperanza de vida de los costarricenses." (Rojas,2011)
ResponderEliminar"Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) Seguro que garantiza la pensión a todos los afiliados al INSS, cuando han cumplido con los requisitos y condiciones que la Ley de Seguridad Social y su Reglamento establecen para el Retiro (vejez) o bien ante una invalidez o en caso de muerte." (López, 2018). Estos seguros respaldan a las personas de cualquier tipo de accidente laboral o por muerte, también le da apoyo económico a la familia del fallecido.
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