Artículo 2: es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores publico, privado y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país. Artículo 3: otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Artículo 4: en caso de muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales. Artículo 5: se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. Artículo 6: es un derecho del asegurado menor de 65 años de edad que así sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que tenga el numero de cuotas que se requieran para tal efecto. Artículo 7: crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y declarar si se encuentra o no inválido. Artículo 8: indica que se consideran inválidos las personas que sean declaradas en...
Políticas Universales: Salud y Seguridad Social